Falta el reglamento secundario para Ley de Imagen Urbana

-Ésta entró en vigor en octubre del 2023 y tenían seis meses para emitir los manuales, respectivos

ESLABONES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Al entrar en vigor la Ley de Imagen Urbana del Estado en octubre del 2023, tenían seis meses para que el gobernador, la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible (SIPDUS), así como la Unidad de Planeación y Prospectiva emitieran manuales, reglamentos, además de programas que pormenoriza la normativa respectivamente, luego las presidencias municipales contarán con 180 días naturales para adecuar sus lineamientos, sin embargo a la fecha todavía no difunden tales lineamientos.

Dicha legislación que impulsó el gobernador, Julio Menchaca Salazar, brindará orden legal, criterios de uniformidad aplicables a la imagen urbana y establece el marco de competencia del estado y los municipios; prevé la recuperación, mantenimiento, preservación y desarrollo del espacio público, cuya aplicación comprende las zonas urbanas, periurbanas y rurales, a partir de la identificación de los elementos técnicos, administrativos y socioeconómicos de las demarcaciones.

Asimismo, refiere criterios generales que deberán considerar las autoridades municipales en el otorgamiento de los permisos, licencias y autorizaciones que impliquen una intervención que modifique o altere cualquier aspecto de la imagen urbana, detalla las facultades de las dependencias estatales en el tópico, prohibiciones y sanciones, entre otras.

Dentro de los transitorios señala que el titular del Poder Ejecutivo, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, emitirá el Reglamento de Imagen Urbana para el Estado; asimismo, el encargado de la SIPDUS, a través de la Dirección General de Imagen y Desarrollo Urbano Sostenible, en un lapso similar elaborará el Manual de Imagen Urbana.

Una vez que entre en vigor el Reglamento de la Ley de Imagen Urbana para el Estado, los municipios en un plazo no mayor a 180 días naturales expedirán o adecuarán sus reglamentos conforme a la legislación estatal.

La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, difundirá las bases generales para la elaboración del programa municipal de infraestructura verde; luego harán lo propio en las alcaldías; hasta el momento todavía no publican el mencionado marco normativo.