Violó Congreso local constitución federal

CNDH 

Rosa Gabriela Porter Velázquez 

Promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acción de inconstitucionalidad contra diversas reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobó el Congreso local en el decreto publicado el 9 de mayo del 2024, ante posibles violaciones al derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.

En la acción de inconstitucionalidad 125/2024 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron la invalidez de los artículos 180, 182, fracciones I y V, 183, en su porción normativa “el acuerdo en materia de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial”; 187, en la que refiere, “el acuerdo de disposiciones en Materia de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial”.

De igual forma, el artículo 190, en la porción normativa “y en los acuerdos generales que al efecto se expidan por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, todos publicados en el decreto 885 del 9 de mayo del año en curso.

Esencialmente, la CNDH enfatizó que los artículos impugnados de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado no se ajustan a las bases constitucionales previstas en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan las responsabilidades de todas las personas servidoras públicas y que, por tal motivo, son igualmente aplicables al régimen de disciplina judicial, por lo que vulneran el derecho humano de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, reserva de ley y supremacía constitucional.

Abunda que el legislador hidalguense introdujo un sistema normativo específico destinado a regular aquellas conductas que serán consideradas como faltas administrativas cometidas por el personal que labora en el Poder Judicial de la entidad, así como la sanciones y el procedimiento aplicable.

Sin embargo, a juicio de la comisión nacional, las normas impugnadas rompen con las pautas generales y bases constitucionales que rigen esta materia, constituyéndose como una transgresión al derecho a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.

Agrega que el Congreso hidalguense omitió clasificar las conductas en función de su gravedad, a pesar que es un presupuesto necesario exigido en la Constitución general, además que no identifica en el precepto reclamado ni en ninguna otra disposición de la ley de forma cierta, cuál o cuáles de todas las hipótesis que describe son consideradas graves o no graves.

También menciona la incongruencia de dos sanciones previstas, respecto de las previsiones constitucionales en materia de responsabilidades de servidores públicos, específicamente el apercibimiento privado o público, así como inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, pues no guardan conformidad con las bases fundamentales en la materia.

“El hecho de que el legislador haya adicionado una sanción en la ley local que no se encuentra prevista en el parámetro de regularidad constitucional, genera una inconsistencia en el sistema de responsabilidades que se buscó implementar, vulnerando el principio de supremacía constitucional”.