Invalidan casillas de elección federal, aunque confirman los resultados

A FAVOR DE MORENA Triunfos del partido guinda en los distritos de Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Actopan y Tepeapulco.

Rosa Gabriela Porter Velázquez

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó diversas casillas de la contienda de diputados federales y de senadores, aunque esto no repercutió en los triunfos de Morena en los distritos de Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Actopan y Tepeapulco.

En los juicios de inconformidad, SCM-JIN-1/2024 y SCM-JIN-136/2024, los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), respectivamente, acusaron presuntas irregularidades suscitadas en el distrito de Ixmiquilpan, como votación ilegal de representantes partidistas e integración indebida de mesas directivas de casillas, sin embargo, en la ponencia de la magistrada, María Guadalupe Silva Rojas, desestimaron los agravios.

Respecto al SCM-JIN-154/2024, que denunció anomalías en casillas del distrito de Tepeapulco, anularon dos mesas directivas, mientras que en el SCM-JIN-178/2024, invalidaron seis urnas de la contienda de senadores en Hidalgo, porque hubo personas que recibieron la votación sin tener facultad para ello, además que no aparecían en el encarte ni en el listado nominal; pese a la recomposición de resultados, prevaleció el triunfo para los candidatos de Morena.

En cuanto a los juicios, SCM-JIN-92/2024, SCM-JIN-169/2024, SCM-JIN-171/2024 y SCM-JIN-172/2024, los cuales controvirtieron los cómputos del distrito de Huejutla de Reyes, el magistrado, José Luis Ceballos Daza, confirmó la declaración de validez porque no acreditaron el presunto uso de recursos públicos por parte de funcionarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), asimismo consideraron que los argumentos carecían de sustento probatorio ante declaraciones genéricas y vagas.

Tampoco encontraron la presunta violencia política contra las mujeres ni el impacto en los resultados para declarar la nulidad de la elección.

Respecto a los expedientes, SCM-JIN-160/2024 y SCM-JIN-197/2024, que refutaron la votación en el distrito de Actopan, el juez, Luis Enrique Rivero, descartó los señalamientos de presunta recepción de votos por parte de ciudadanos no acreditados por la autoridad, ya que si aparecen en las listas nominales y pertenecen a la sección electoral.