Confirma Sala Superior validez en comicios de Tlahuelilpan y Cardonal

TEPJF

Ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría para las planillas ganadoras en Tlahuelilpan y Cardonal, tras declarar como improcedentes los recursos de reconsideración.

En el SUP-REC-1086/2024, Morena acudió a la última instancia para controvertir la sentencia de Sala Regional Ciudad de México en el expediente, SCM-JRC-104/2024, en donde desecharon la demanda contra el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que confirmó los resultados en los comicios municipales de Tlahuelilpan en el juicio de inconformidad, TEEH-JIN-011/2024.

Inicialmente, Sala Regional Ciudad de México descartó la queja porque el partido inconforme la presentó fuera de tiempo, por lo que recurrió a Sala Superior mediante recurso de reconsideración que resolvieron en sesión pública y los magistrados estimaron que no cumplía con la causal de procedencia, entonces corroboraron los resultados del pasado 2 de junio en Tlahuelilpan a favor del Partido del Trabajo (PT) y su candidata a presidenta municipal, Norma Leticia Reyes Reyes.

En el mismo sentido votaron por el SUP-REC-1087/2024, donde refutaron el triunfo de Movimiento Ciudadano (MC) y de Karla Monserrat Hernández Cerroblanco en el Cardonal, pues los inconformes no acataron con el citado requisito legal de procedencia.

Además, los magistrados coincidieron con lo establecido en el proyecto del juez, Felipe de la Mata Pizaña, respecto a que la normativa hidalguense establece como excepción para perder la vecindad el haber desempeñado alguna comisión del gobierno federal, estatal o municipal, por tanto, la entonces candidata “naranja” cumplió con la residencia.

En ambos fallos, la Sala Superior insistió en que no se actualiza el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración porque ni las sentencias impugnadas, ni lo argumentado involucra algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad.

Subraya que el estudio de un tema de naturaleza constitucional se presenta cuando al resolver la autoridad responsable interpreta directamente la Constitución Política federal, desarrolla el alcance de un derecho reconocido por esta o en el orden convencional, realiza un control difuso de convencionalidad u omite realizarlo a pesar de haber sido planteado por la parte recurrente. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)