Revocan sentencia del TEEH sobre nulidad en comunidad San Juanico
-Sala Regional Ciudad de México invalidó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado para ordenar otra valoración del asunto conforme usos y costumbres
ELECCIÓN DEL DELEGADO INTERINO
Rosa Gabriela Porter Velázquez
La Sala Regional Ciudad de México revocó la nulidad de la elección del delegado interino en la comunidad San Juanico, perteneciente a Ixmiquilpan, misma que determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH); el órgano jurisdiccional federal invalidó la sentencia local para ordenar otra valoración del asunto conforme usos y costumbres.
En el expediente, SCM-JDC-1623/2024, Marcos Cenobio Baltazar, impugnó el juicio ciudadano TEEH-JDC-095/2024 y acumulados, en el que invalidaron la selección del delegado interino en la mencionada localidad, derivado de la resolución primigenia TEEH-JDC-113/2023 y TEEH-JDC-008/2024.
Este caso comenzó el 17 de diciembre del 2023, cuando realizaron la contienda de la comunidad y resultó electo Álvaro Martínez Peña, entonces interpusieron los asuntos TEEH-JDC-113/2023 y TEEH-JDC-008/2024 ante presuntas irregularidades en el proceso como la emisión de votos de personas ajenas o que no radican en la localidad; ante vulneraciones al principio de certeza, los magistrados hidalguenses anularon la elección de órganos auxiliares.
De igual manera, mandataron al ayuntamiento de Ixmiquilpan para que informe a la comunidad sobre la nulidad de la elección en San Juanico y derivado de ello nombrar a un delegado interino; para ello la comunidad efectuaría asamblea para el efecto, y en uso de sus atribuciones, la alcaldía emitirá convocatoria para la elección del órgano auxiliar.
Además, en los efectos puntualizó que el delegado interino llevaría a cabo una asamblea con la comunidad en la que definan, con pleno respeto a su autonomía, así como usos y costumbres, fechas, parámetros, reglas y requisitos específicos para la nueva contienda, entre otros.
Mediante acuerdos de 25 de marzo, 12 de abril y 7 de mayo constataron estos actos, pero igualmente los controvirtieron ante el tribunal estatal en el TEEH-JDC-095/2024 y acumulados, tanto la convocatoria, reglas de votación, celebración de asamblea, elección de Rosa María Cruz Palma como interina, como otras tentativas omisiones.
En la valoración de la demanda, el TEEH derogó la selección de la delegada interina y ordenaron al ayuntamiento de Ixmiquilpan a organizar otra contienda conforme los efectos determinados, por ello inconformaron tales decisiones ante Sala Regional Ciudad de México ante falta de fundamentación sobre la difusión insuficiente de la convocatoria, omisión en verificar los medios de prueba e incongruencia en los efectos del veredicto.
Al dirimir el SCM-JDC-1623/2024, consideraron como fundado la falta de exhaustividad respecto a que no hubo una difusión suficiente de la convocatoria, ya que el TEEH no ofreció pruebas idóneas para acreditar la publicidad del edicto, conforme usos y costumbres de San Juanico.
Respecto a la congruencia, exhibió que la misma autoridad responsable ordenó que la comunidad era la que debía llevar a cabo la convocatoria para elegir a la persona delegada interina y de manera posterior señaló que ello era imparcial, sin analizar cuál es la manera correcta conforme a los usos y costumbres de la comunidad; tampoco lo fundamentó a partir de alguna legislación.
Por tanto, Sala Regional Ciudad de México revocó la decisión del TEEH para que emita nueva resolución, conforme a los usos y costumbres, para ello concedieron 10 días hábiles a partir de la notificación.