Desecharían quejas de resultados electorales
TEPJF
Debido a que no cumplen con el requisito especial de procedencia al no advertir un problema de constitucionalidad o convencionalidad, propondrán al pleno de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechar los juicios que promovieron para controvertir los resultados de la contienda municipal en Singuilucan y Atotonilco el Grande.
Magistrados de Sala Superior presentaron sus ponencias, en términos del acuerdo general 9/2020, por el que establecen lineamientos para la publicación de los proyectos de resolución por parte de los integrantes del pleno y luego someterlos a consideración en sesión pública.
En el SUP-REC-1129/2024, Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-162/2024 y SCM-JRC94/2024, acumulados, en la cual, entre otras cuestiones, confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) respecto a la entrega de constancias y declaración de validez de las elecciones en el ayuntamiento de Singuilucan.
Para el órgano jurisdiccional hidalguense, la parte actora no aportó los medios de prueba idóneos para alcanzar su pretensión, toda vez que no fue posible acreditar los hechos atribuidos a la candidata electa; además que las documentales privadas y pruebas técnicas presentadas no eran suficientes para corroborar sus dichos sobre la existencia de presión en el electorado el día de la jornada electoral.
Tales argumentos los confirmó Sala Regional Ciudad de México, al subrayar que el TEEH fundó y motivó su veredicto, por ello PAN interpuso recurso de reconsideración y en la propuesta del magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, desecharían la demanda porque no es posible advertir un problema de constitucionalidad o convencionalidad, no existe error judicial y el asunto no es importante y trascendente para el orden jurídico nacional.
Lo anterior, pues Sala Ciudad de México, al analizar la controversia planteada determinó confirmar la sentencia del tribunal local con relación a que no acreditaba la presión en el electorado respecto de las cuatro casillas cuestionadas; por otro lado, si bien el PAN refiere al inicio de su escrito de demanda la vulneración de diversos artículos constitucionales, tales argumentos tampoco actualizan la procedencia de la reconsideración.
En cuanto al expediente, SUP-REC-1138/2024, Norma Soberanes Calva, acudió a Sala Superior para denunciar que la Sala Regional Ciudad de México inaplicó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Código Electoral del Estado de Hidalgo y que realizó una interpretación regresiva de los artículos 1 y 17 de la Constitución Federal.
La promovente solicitó la nulidad de los comicios en Atotonilco el Grande por presuntos actos de violencia política por razón de género, publicaciones que la calumniaron y descalificaron con base en estereotipos de género, pero el TEEH descartó el asunto por presentarlo de forma extemporánea y Sala Ciudad de México coincidió en tal conclusión.
En la proposición del juez, Felipe de la Mata Pizaña, calificó como improcedente el medio de impugnación porque no analiza cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad de alguna norma jurídica; la Sala Regional, en modo alguno, dejó de aplicar, explícita o implícitamente una norma electoral, y no se advierten consideraciones relacionadas con la declaratoria de inaplicación de alguna disposición electoral o algún pronunciamiento sobre convencionalidad.
Tampoco considera que el caso plantee un criterio novedoso para el sistema jurídico electoral mexicano, ni encontró que la sala citada haya incurrido en un notorio error judicial o una indebida actuación que viole las garantías esenciales del debido proceso apreciable de la simple revisión del expediente, o que exista una temática relevante o trascendente. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)