Revoca TEEH inelegibilidad de tres ciudadanos; detalles  

-Podrán fungir como regidores, esto por el principio de representación proporcional

CARACTERÍSTICAS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) revocó la inelegibilidad, que determinó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), para que asumieron como regidores de representación proporcional Cándido Zapotitla Quiroz de Acaxochitlán, José Francisco Hernández Hernández por Tepeapulco e Ingrid Gloria Coronel del municipio de Emiliano Zapata.

Durante sesión pública, resolvieron 14 juicios ciudadanos y el recurso de apelación contra el acuerdo de asignación de regidurías y sindicaturas de representación proporcional en 38 municipios.

En dicha acumulación de asuntos, únicamente en tres casos calificaron como fundados los agravios sobre indebida motivación de la actualización del principio de no reelección, pues aparentemente el IEEH violó sus derechos políticoelectorales y la privación de su derecho a formar parte de los asuntos políticos en condiciones de igualdad, pese a cumplir los requisitos de ley.

De la valoración, abundó en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando existen varias interpretaciones jurídicamente válidas los jueces deben preferir aquellas que la norma aplicable sea conforme los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte.

“En ese orden de ideas habrá reelección o posibilidad de esta cuando un ciudadano o ciudadana, que habiendo desempeñado un cargo determinado se postula de manera consecutiva para el mismo cargo, no obstante, aquellos casos en que el funcionario pretenda postular para un cargo diverso, aún y cuando forma parte del mismo órgano, no podrá considerarse como reelección, ya que funcionalmente no estaría ejerciendo mismas atribuciones”.

La ponencia del magistrado, Leodegario Hernández Cortez, y respaldada por unanimidad del pleno, refiere que, respecto de las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen esas funciones, no pueden considerarse en el supuesto de elección consecutiva, pues su origen no fue producto de un ejercicio del voto de la ciudadanía.

Además, que en la resolución impugnada, el IEEH únicamente mencionó el principio de no reelección sin mayor abundamiento ni razonamiento lógico jurídico, lo que traería como consecuencia negar a estas personas el lugar que les correspondería de conformidad con el procedimiento de asignación establecido en los artículos 211 del Código Electoral, por ello, el TEEH ordenó que en un plazo de tres días otorgue las constancias de asignación de representación proporcional a los citados ciudadanos.

Respecto al resto de los expedientes, la mayoría los desecharon por falta de agravios, argumentos frívolos, interposición extemporánea y que fueron actos irreparables, en tanto que la causal sobre indebida aplicación de fórmulas de asignación, el tribunal subrayó que el IEEH implementó correctamente el cociente y resto mayor, además de la observancia de la paridad de género.