Alcaldes gandallas y omisos: TEEH

-IRREGULARIDADES. Mineral de la Reforma, Zempoala, Mixquiahuala de Juárez y Tlanchinol no informaron a síndicos y regidores sobre los contratos o convenios celebrados

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Omisos presidentes municipales de Mineral de la Reforma, Zempoala, Mixquiahuala de Juárez y Tlanchinol, en comunicar a síndicos y regidores sobre los contratos o convenios celebrados, no entregar información solicitada o desdeñar el pago de remuneraciones.

En diferentes sentencias, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) resolvió quejas contra los alcaldes de los mencionados municipios por actos u omisiones en contra de integrantes del Cabildo, las cuales vulneraron sus derechos políticoelectorales.

Respecto a los juicios TEEH-JDC-290-2024, TEEH-JDC-291-2024, TEEH-JDC-292-2024, TEEH-JDC-293-2024 y TEEH-JDC-296-2024, cuatro regidores y el síndico procurador de Mineral de la Reforma refutaron diversos puntos de la sesión celebrada el 28 de junio, en donde aprobaron por mayoría que el presidente municipal, Fernando Escalante Sánchez, suscribiera 36 contratos y convenios.

La pretensión final de los accionantes consistió en ejercer sus facultades y cumplir con las obligaciones como miembros del ayuntamiento con voz y voto, al vigilar los actos de administración que desarrollen conforme a lo dispuesto por leyes y normas de observancia municipal, para ello solicitaron el conocimiento del contenido de los contratos y/o convenios signados por el edil.

A partir de las pruebas aportadas, la ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, consideró que el hecho de que el presidente municipal firme convenios sin que sean revisados, analizados y discutidos previamente por todos y cada uno de los integrantes del cabildo, consiste en una restricción del derecho del cargo, pues limitaría sus atribuciones inherentes a su función y sería en detrimento del carácter colegiado, deliberativo y resolutivo de dicha instancia gubernativa, de sus funciones de vigilancia y control que deben cumplir.

Por tanto, ordenaron que el alcalde, en un término de cinco días hábiles, convoque a una sesión para modificar el punto cuarto del acta de asamblea del 28 de junio para que, en lo subsecuente, con antelación a la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público, sean puestos a consideración del cabildo para que de forma colegiada tengan conocimiento y aprueben o no esos alcances.

Que, en término de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia, entregue copia certificada de los contratos y/o convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público formalizados desde el 29 de junio a la fecha del fallo.

 

Aunado, el tribunal hidalguense consideró que permanecerán subsistentes los contratos y convenios celebrados, en aras de preservar el principio de conservación, ante la posible afectación de derechos de terceras personas con quienes firmaron algún acuerdo de dicha naturaleza, así como dotar de certeza y seguridad jurídica.

Por otro lado, en el asunto, TEEH-JDC-283-2024, asambleístas acusaron que el presidente y síndica de Zempoala no entregaron información completa para ejercer sus encargos, tras la revisión de pruebas, el órgano jurisdiccional escindió lo relativo a posibles actos constitutivos en violencia política por razón de género y actualmente lo sustancia el Instituto Estatal Electoral (IEEH); sobre la falta de datos, lo declararon parcialmente fundado.

Esto porque de las manifestaciones de la alcaldía, reconocieron que no aportaron la información completa, pues continua en proceso de integración debido al volumen y particularidades de cada solicitud; ante la dilación excesiva, el TEEH vinculó a las autoridades municipales para contestar lo pendiente y que en futuras peticiones no tarde en la entrega y privilegie el acceso físico de los datos.

Respecto al expediente, TEEH-JDC-289-2024, Mario Cruz Trejo, refirió que el edil de Mixquiahuala no pagó las dietas del periodo comprendido entre el 15 de enero al 20 de febrero, así como el aguinaldo o compensación de fin de año para el ejercicio fiscal 2023, el tribunal calificó de fundados y mandató a que subsanen dicha retribución, pues al omitirlo, constituye una vulneración a los derechos políticoelectorales.

Finalmente, en el TEEH-JDC-311-2024, Nora Luciano Martínez, regidora de Tlanchinol, acusó que no la reincorporaron a su encargo y no pagaron sus remuneraciones, el primer agravio lo sobreseyeron porque ya asumió su responsabilidad, pero todavía no otorgan la retribución económica, por tanto, los magistrados requirieron al ayuntamiento para acatar con esa obligación.