Sala Superior descarta impugnaciones contra los resultados en tres municipios; detalles

TEPJF

Desechó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) diversos juicios contra sentencias que confirmaron los resultados en los municipios de Acatlán, Atotonilco el Grande y Singuilucan.

En el recurso de reconsideración SUP-REC-1129/2024, Acción Nacional (PAN) objetó la sentencia de Sala Regional Ciudad de México, SCM-JDC-1621/2024 y acumulados, en la que coincidieron con los veredictos del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) al no acreditar una presunta inequidad en la contienda, ni presión hacia el electorado en Singuilucan.

Asimismo, en el SUP-REC-1138/2024, Norma Soberanes Calva controvirtió el juicio SCM-JDC-1632/2024, misma que compartió lo determinado por el TEEH, en cuanto a que la exigencia de formalizar medios de impugnación en tiempo y forma no vulnera el derecho al acceso a la justicia, ni constituyen actos de violencia política por razón de género.

En ambos casos, el pleno desechó por la causal de improcedencia debido a que incumplió con el requisito especial para que procedan los recursos de reconsideración.

Cabe recordar que estos supuestos son: la inaplicación de leyes electorales o normas partidistas, omisiones en estudio o inoperancia en argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales, planteamientos de inconstitucionalidad o interpretación de preceptos para aplicar marcos jurídicos secundarios.

Posible vulneración a principios constitucionales o convencionales exigidos para la validez de las elecciones, violaciones al debido proceso o notorio error judicial, asuntos inéditos o que impliquen alto nivel de importancia y trascendencia, etcétera.

Finalmente, en el medio de impugnación, SUP-REC-1146/2024, Ana Fernanda Olvera Guerrero también refutó a Sala Regional Ciudad de México, en el SCM-JDC-1631/2024, sobre supuestas omisiones del tribunal hidalguense para analizar su queja sobre la negativa de registro como cuota joven en la planilla de Acatlán, sin embargo, Sala Superior descartó el expediente porque lo presentaron de manera extemporánea. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)