Prevalece triunfo del Partido del Trabajo, en Eloxochitlán

Si bien la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal local no fue conforme a derecho, lo cierto es que las irregularidades ocurridas no resultan determinantes

CAMPOS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la nulidad de la contienda municipal en Eloxochitlán y que determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH), por lo que prevalece el triunfo del Partido del Trabajo (PT) y la planilla encabezada por Anna Laura Ibarra García.

Los petistas inconformaron los veredictos en los juicios de inconformidad TEEH-JIN-007/2024, y sus acumulados TEEH-JDC-260/2024 y TEEH-JIN-019/2024, en los cuales el órgano jurisdiccional hidalguense estimó violaciones graves a la universalidad del sufragio, debido a que impidieron la votación a un grupo de ciudadanos el pasado 2 de junio.

De este asunto, los magistrados locales argumentaron que esta situación impactó en al menos la mitad de las casillas instaladas en la demarcación, pues al invalidar dos de las seis secciones, significan mil 900 votantes en un municipio con un listado nominal de 2 mil 862 ciudadanos; otro factor fue que la diferencia entre el primero y segundo lugar era de apenas 22 votos.

Sin embargo, al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-144/2024, la Sala Regional Ciudad de México puntualizó que el PT tenía razón en cuanto a que el tribunal local no debió anular el proceso electivo con base en la mencionada causal, además que tenía que analizar si acreditaron en cada una de las casillas pertenecientes a las secciones 342 y 345 que hubo una determinancia, aspecto que no ocurrió.

“Si bien la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal local no fue conforme a derecho, lo cierto es que las irregularidades ocurridas no resultan determinantes para los resultados obtenidos de forma individual en cada una de las casillas instaladas, ya que la diferencia entre primero y segundo lugar es amplia, de ahí que se proponga revocar la sentencia impugnada y confirmar la aclaración de validez en la elección y el otorgamiento de la constancia correspondiente”.