Incorrecta interpretación del TEEH en figura de reelección

Habría revocado la elegibilidad como regidores de representación proporcional a Cándido Zapotitla Quiroz en Acaxochitlán e Ingrid Gloria Coronel, en Emiliano Zapata

RESOLUCIONES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Determinó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que fue incorrecta la interpretación del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) respecto al alcance de la figura de reelección, por lo que revocó la elegibilidad como regidores de representación proporcional a Cándido Zapotitla Quiroz en Acaxochitlán e Ingrid Gloria Coronel, del municipio de Emiliano Zapata.

En la sentencia TEEH-JDC-299/2024 y acumulados, el órgano jurisdiccional hidalguense sostuvo que, cuando un funcionario pretenda postularse para un cargo diverso, aún y cuando forma parte del mismo órgano, no podrá considerarse como reelección, ya que funcionalmente no estaría ejerciendo mismas atribuciones.

Por ello, ciudadanos inconformaron tal veredicto y en sesión pública, Sala Regional Ciudad de México invalidó lo relativo a la elegibilidad de Zapotitla Quiroz y Gloria Coronel porque fue incorrecta la interpretación del tribunal local respecto al alcance de la figura de la reelección.

Los magistrados indicaron que quienes ejercieron una regiduría propietaria por representación proporcional en el periodo inmediato anterior tenían una prohibición expresa para reelegirse en el mismo encargo, lo cual refiere el artículo tercero transitorio de la Constitución hidalguense

“El artículo transitorio tercero de la reforma al artículo 125 de la Constitución local aplicable a la elección consecutiva estableció una limitación específica para las personas que ejercieran cargos en los ayuntamientos al momento de su entrada en vigor, lo cual era una norma aplicativa que afectó a quienes estaban ejerciendo los cargos en los ayuntamientos, la cual no fue impugnada en su oportunidad por las personas a quienes entonces afectaba y estaba vigente al momento de la asignación de regidurías de representación proporcional”.

Respecto al resto de los señalamientos, refirieron que el TEEH justificó la aplicación de medidas compensatorias a favor de las mujeres en la integración del ayuntamiento de Huasca de Ocampo, con base en el principio constitucional de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno.

Finalmente, desestimaron los agravios relacionados con la indebida asignación de regidurías de representación proporcional y la negativa de registro de candidaturas en diversos ayuntamientos, ya que reiteraron los argumentos expuestos en la instancia primigenia, expusieron argumentos novedosos o no controvirtieron las razones que sustentó la resolución impugnada.