Fecha de inicio para comicios en Cuautepec, sujeta a interpretaciones  

– Según lo establecido en el artículo 19 del Código Electoral, puede ser a partir de la sentencia del tribunal local o la ratificación de la nulidad por parte de Sala Superior

LECTURAS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Aclaró el consejero, José Guillermo Corrales Galván, que son al menos dos interpretaciones a lo establecido en el artículo 19 del Código Electoral para el inicio de los comicios extraordinarios, a partir de la sentencia del tribunal local o la ratificación de la nulidad por parte de Sala Superior.

Luego de que Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena instaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) a publicar en breve la convocatoria para el proceso extraordinario, explicó que la legislación señala 45 días para comenzar con las actividades y 180 fechas para efectuar la elección.

En el caso del “partido del tucán” insiste en que contabilicen los primeros 45 días a partir de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que fue el 4 de agosto.

“Si bien no hay suspensión materia electoral, también es cierto que uno de los principios rectores que rigen la función es el de certeza y la certeza respecto de la nulidad de Cuautepec se tuvo el 4 de septiembre cuando la Sala Superior con su resolución, desechando el medio de impugnación, culminó la cadena impugnativa de esa decisión de nulidad, porque en el escenario jurídico era posible que el 4 de septiembre, en un momento dado, la Sala Superior pudiera decidir una cosa en contrario”.

Para el consejero, la certeza de la nulidad fue a partir de la sentencia de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entonces la fecha límite para empezar las diligencias de la contienda extraordinaria es el 19 de octubre.

“Desde el punto de vista de certeza, desde mi perspectiva, el día uno es el 5 de septiembre y el día 45 es el 19 de octubre, con independencia de eso, me parece que es un espíritu que tenemos todas y todos en este pleno de no agotar los plazos, porque el código habla de que dentro de los 45 días se convoca y dentro de los 180 días, una vez convocado el proceso, se celebra la elección, y yo soy uno de los que buscaré que esto se haga dentro de los plazos más pronto posible para darle la ciudadanía certeza”.

Ello para que la población en aquella demarcación seleccione a los integrantes de su presidencia municipal mediante voto, libre y secreto.

“Que el Consejo Municipal interino que designó el Congreso del Estado funja el menor tiempo posible, no por ellos, sino porque el órgano de gobierno que debe de regir en ese ayuntamiento es un cabildo electo popularmente y eso lo vamos a hacer en una elección extraordinaria; pero si hay que tener en cuenta que de todo esto hay dos visiones porque el Código Electoral tiene ese margen interpretación en ese artículo 19 y son respetables”.