Otro error, TEEH no verificó procedimiento administrativo sobre ejecución de multas

Debido a que no verificó el procedimiento administrativo de ejecución de multas, establecido en el reglamento interno del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), la Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente una sentencia del órgano jurisdiccional local.

En el expediente, SCM-JDC-2279/2024, la entonces presidencia y sindicatura del ayuntamiento de Atotonilco el Grande, controvirtió el TEEH-JDC-298/2024, en el que ordenaron el pago de percepciones económicas a una regidora que solicitó su reincorporación al cargo.

Asimismo, en aquella resolución mandataron al tesorero que descontara de las dietas del presidente municipal y el síndico jurídico unas multas que impuso el tribunal hidalguense por no acatar diversos ordenamientos, 3 mil 257.10 pesos para cada uno; lo cual aparentemente violentó la prerrogativa de recibir íntegramente la remuneración a la que tiene derecho como servidor público.

En el proyecto calificaron como inoperantes lo relativo al pago de dietas a la regidora, ya que tanto el edil como el síndico carecen de legitimación para promover el medio de defensa, pues las determinaciones ya fueron materia de juzgamiento como autoridades responsables ante el tribunal estatal.

Respecto a los descuentos, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró como fundados los señalamientos, pues las deducciones ordenadas no resultan acordes con el procedimiento que debe aplicarse, mismo que puntualiza el artículo 121 fracción segunda del reglamento interno del TEEH.

Tal disposición menciona que las autoridades municipales multadas deberán cubrir el monto impuesto de su propio pecunio y si la sanción no es solventada dentro del plazo determinado para su cobro, deberá implementarse el procedimiento administrativo de ejecución regulado en el capítulo cuarto sección primera del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

“De esta forma es que resulta fundado el agravio en atención a que el tribunal local omitió aplicar el procedimiento administrativo de ejecución al momento en que tuvo certeza de que la multa impuesta a la parte actora no había sido cubierta, por lo que en lugar de vincular al tesorero del ayuntamiento para descontar sus dietas el monto de la sanción, lo correcto era aplicar el procedimiento establecido en la normativa atinente”.  (Rosa Gabriela Porter Velázquez)