Juan Antonio Franco no rebasó los gastos de tope de campaña

METEPEC

Luego de la nueva revisión que ordenó Sala Regional Ciudad de México a las erogaciones realizadas por el entonces candidato de “Fuerza y Corazón por Hidalgo” por la alcaldía de Metepec, Juan Antonio Franco Ortiz, tras de la presentación de otras pruebas por parte de Movimiento Ciudadano (MC), el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró como infundados el agravio sobre rebase de topes de gastos de campaña.

En el recurso de apelación, SCM-RAP-93/2024, el partido “naranja” denunció la omisión de reportar ingresos y gastos por parte del candidato postulado por Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) consistentes en pintas de bardas, propaganda observada en redes sociales donde la organización de “Cabalgantes de Metepec Hidalgo Unidos Arre” convocó al evento de cierre de campaña, lo que constituiría aportaciones de ente prohibido.

Igualmente, MC denunció que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) no tomó en cuenta las contribuciones de la organización de cabalgantes durante la realización del mencionado acto, de otras agrupaciones que conducen tractores y tractocamiones; además de presuntamente superar el rebase de topes de gastos fijado en 232 mil 041.63 pesos.

Por ello, Sala Regional Ciudad de México mandató al Consejo General del INE que repusiera el procedimiento de queja en materia de fiscalización contra el candidato, además de pronunciarse sobre el escrito de alegatos, desahogue las ligas electrónicas, realice la valoración integral de todo el material probatorio y con base en ello, dicte nueva resolución.

A partir de ello, recientemente aprobaron el acuerdo INE/Q-COF-UTF/2285/2024/HGO en cumplimiento al expediente, SCM-RAP-93/2024, en donde valoraron los elementos probatorios como fotos, ligas de internet de Facebook y videos, sin embargo, no encontraron infracciones en la normativa de fiscalización.

De los conceptos de visibles en las imágenes aportadas, todas ellas publicadas en el perfil de Facebook del contendiente, no encontraron otro elemento que acredite o genere indicios para determinar que los vehículos, tractores y tráileres sean catalogados como gasto de campaña, pues no comprobaron que fueran rentados por alguno de los partidos de la candidatura común.

Incluso, el PRI presentó 53 escritos de ciudadanos que indican que de forma individual y voluntaria acudieron al cierre a bordo de caballos y tractores de su propiedad, de igual manera no encontraron datos en los que expongan que los vehículos pertenezcan a alguna persona moral, empresa, corporación u organización sindical, tampoco aportaciones económicas a la causa partidista, menos coacción para los asistentes del evento.

Por tanto, no desprendió elemento alguno que considere que los conceptos denunciados constituyeron propaganda electoral o bien que formaron parte de un acto de campaña, ni mucho menos implicó beneficios para los partidos o el candidato; de ahí que al resultar infundados los agravios, igualmente descartaron un posible rebase en el tope de gastos. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)