Inexistente violencia política  contra consejera del IEEH  

Sala Regional Especializada descartó queja contra Roque Félix Gómez

Descartó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la existencia de violencia política contra las mujeres cometida por Roque Félix Gómez Lugo, a quien denunciaron consejeros del Instituto Estatal Electoral (IEEH) por la citada infracción ante presuntas acusaciones falsas en la modalidad de calumnia y frases que pretendían descalificar el actuar de una funcionaria.

En el expediente, SRE-PSC-548/2024, los consejeros José Guillermo Corrales Galván y Alfredo Alcalá Montaño, así como otra consejería que solicitó la protección de sus datos personales, denunciaron a Roque Gómez y quienes resulten responsables por los alegatos presentados en un procedimiento de remoción, los cuales aparentemente constituían violencia política por razón de género.

Mencionaron que supuestamente emitió de manera maliciosa acusaciones falsas contra una consejera, lo que conllevó a configurarse la violencia política contra las mujeres en la modalidad de calumnia porque el denunciado realizó afirmaciones sin sustento respecto a decisiones erradas, conducción incompetente, manejo irresponsable, desconocimiento en la construcción de un presupuesto, desaciertos y decisiones unilaterales equivocadas, falta de liderazgo, además de señalar trato irrespetuoso, ineptitud para manejar el gasto público, evidente y abusivo acto de nepotismo, la carencia de la preparación, sensibilidad y habilidad.

Agregó que en el escrito de queja se dirige a su persona con palabras y frases pretende descalificar el ejercicio de su encargo, con lo que transgrede su honra y el reconocimiento de su dignidad, lo que causa un impacto negativo en su reputación.

Pese a que Gómez Lugo fue debidamente notificado, no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, ni de manera física ni por escrito.

Del estudio del caso, el magistrado ponente, Luis Espíndola Morales, identificó el contexto de las expresiones denunciadas tanto del análisis objetivo como subjetivo, desde la tentativa relación formal de subordinación o jerarquía entre ambas partes, posiciones de vulnerabilidad por parte de la denunciante, además que la queja derivó de la tramitación de un procedimiento de remoción de consejerías electorales.

Al verificar los elementos para acreditar la violencia política contra las mujeres, cumplió con lo relativo a que sucedió en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales o de un cargo público y que fue perpetrado por el estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

Sin embargo, no advirtieron que las expresiones puedan considerarse o encuadrar en algún tipo de violencia política contra la mujer, en tanto que no tuvieron como finalidad causar alguna clase de daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o de cualquier otra clase en perjuicio de la denunciante; tampoco para menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las féminas; ni encontraron elementos de género.

“A pesar de que ciertas expresiones resultan ser duras, fuertes o incómodas, es importante recordar que, al estar inmersa en el servicio público, la denunciante debe contemplar la posibilidad de estar sujeta a procedimientos por supuestas irregularidades y esto es parte del escrutinio público, la rendición de cuentas, la transparencia y los medios de control que se encuentran previstos en la ley”.

El veredicto que tuvo el voto particular de la magistrada, Mónica Lozano Ayala, puntualizó que Roque Gómez fundamentó y proporcionó la información que creyó pertinente para el inició de un procedimiento de remoción de consejeros, ello ante una autoridad que tiene las funciones de investigar respecto a la veracidad de los hechos que en la queja se plasmen.

“Es decir, el denunciado realizó las acciones pertinentes para lograr su pretensión sin que ello implique la actualización de malicia efectiva pues precisamente Roque Gómez acudió a la autoridad con el objeto de que se efectuaran las indagatorias y en su momento se determinara lo correspondiente, aunado a ello, adjuntó en su escrito de queja las pruebas que, a su juicio, sustentaban sus dichos”. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)