Sala Regional ordena otro ajuste a financiamiento de partidos locales

– TEEH realizó una indebida interpretación de la ley por eso revocó parcialmente la sentencia para que el IEEH reajuste las prerrogativas

CORRESPONDENCIA CIUDAD DE MÉXICO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) realizó una indebida interpretación de la ley para distribuir el financiamiento público destinado a partidos locales, la Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la sentencia para que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) reajuste las prerrogativas que recibe Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) durante 2024 e incluir a Espacio Hidalgo (PEH) y Encuentro Solidario Hidalgo (PESH).

En los juicios de revisión constitucional, SCM-JRC-240/2024 y SCM-JRC-241/2024, controvirtieron la resolución del tribunal hidalguense en la que derogó el acuerdo relativo a la redistribución del financiamiento público que recibirán los partidos políticos locales, derivado de la aprobación del registro de Espacio Hidalgo y Encuentro Solidario Hidalgo para el sostenimiento de actividades ordinarias y específicas en el 2024.

La ponencia de la magistrada presidenta, María Guadalupe Silva Rojas, explicó que la controversia radicaba en la interpretación del artículo 51, párrafo dos, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) ante la obtención del registro de dos nuevas cúpulas estatales, puesto que el TEEH determinó que la asignación de su financiamiento debía hacerse sobre la base de la cantidad previamente asignada a PNAH, sin modificarla, por ser la única agrupación local existente hasta entonces; por otro lado, PEH y PESH requirieron un recálculo de tal monto.

De la valoración de las disposiciones legales, Sala Ciudad de México puntualizó que el artículo 51 párrafo dos, inciso A y párrafo tres de la LGPP establece que otorgarán a cada partido político de reciente creación el 2 por ciento (%) del monto que por financiamiento total corresponda para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, lo que será entregado en la parte proporcional que corresponde a la anualidad, a partir de la fecha en que surte efectos el registro y en consideración al calendario aprobado para el año.

“Resulta que el tribunal local no debió interpretar ese artículo en el sentido que implicaba que no debían actualizarse los cálculos cuando se otorgue el registro a nuevos partidos políticos locales dado que, a su juicio, las cantidades establecidas previamente se encontraban firmes; lo anterior porque la norma en su sentido literal implica que se trata del 2% del monto de financiamiento total que corresponde a los partidos políticos locales para actividades ordinarias permanentes, sin prever alguna excepción para el caso de que se hubiera otorgado financiamiento público a un partido político local previamente”.

Por tanto, es necesario ajustar el financiamiento que recibe PNAH durante 2024 para contemplar ese 2% del monto total y considerar las prerrogativas tanto de PEH como de PESH.

Además, el fallo abunda que esto no implica vulneración a algún derecho previamente adquirido para Nueva Alianza Hidalgo, pues el partido “turquesa” no perderá su financiamiento, únicamente delinearán otro monto conforme el mosaico de partidos políticos locales existentes.

Entonces, los magistrados regionales revocaron parcialmente el acuerdo y dejaron sin efectos los actos ordenados al IEEH para que emita nuevo acuerdo y considere los parámetros planteados en la ponencia, entre otros, que el cálculo de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sea del año 2023, además, “que no afecten los conceptos que hubiera tenido lugar con anterioridad a la fecha en que los partidos de nueva creación obtuvieron su registro”.