Ratifican inexistencia de violencia política
SALA SUPERIOR
Ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la inexistencia de actos constitutivos en violencia política contra las mujeres cometida por Roque Félix Gómez Lugo hacia una consejera del Instituto Estatal Electoral (IEEH).
La Sala Regional Especializada resolvió el expediente, SRE-PSC-548/2024, en el que los consejeros José Guillermo Corrales Galván y Alfredo Alcalá Montaño, así como otra consejería que solicitó la protección de sus datos personales, denunciaron a Roque Gómez y quienes resulten responsables por los alegatos presentados en un procedimiento de remoción, los cuales aparentemente constituían violencia política por razón de género ya que son presuntas acusaciones falsas en la modalidad de calumnia y frases que pretendían descalificar el actuar de una funcionaria.
Asimismo, que el señalado realizó afirmaciones sin sustento respecto a decisiones erradas, conducción incompetente, manejo irresponsable, desconocimiento en la construcción de un presupuesto, desaciertos y decisiones unilaterales equivocadas, falta de liderazgo, lo relativo a una tentativa relación formal de subordinación o jerarquía con un funcionario del instituto, evidente y abusivo acto de nepotismo, entre otros.
Sala Regional Especializada descartó la violencia política de género y abundó que a pesar de que ciertas expresiones resultan duras, fuertes o incómodas, al estar inmersa en el servicio público, la denunciante debe contemplar la posibilidad de estar sujeta a procedimientos por supuestas irregularidades y esto es parte del escrutinio público, la rendición de cuentas, transparencia y los medios de control previstos en la ley.
Por tanto, inconforme con la resolución, interpusieron ante la última instancia el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-1136/2024, y la ponencia del magistrado, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, estimó que para la valoración de la controversia solo fue materia de análisis las consideraciones de la responsable, sobre una supuesta relación sentimental.
Así, en el proyecto razonó que lo expuesto por el ciudadano en su escrito de solicitud de remoción no pretendió evidenciar que un hombre controla a la recurrente, o bien, que la suple en el cargo.
De igual manera, que los hechos expuestos en el procedimiento de remoción derivaron de notas periodísticas y corresponden a su interpretación de lo que constituye una mala práctica que debe revisarse, pero no constituye violencia política en razón de género, toda vez que la expresión analizada en su contexto estuvo inmersa en el ejercicio de un derecho, forma parte de lo que se atribuye como un desacierto en la contratación del personal y no le imputa por su condición de ser mujer con el ánimo de afectar su ejercicio al cargo.
Entonces, Sala Superior confirmó el fallo de Sala Regional Especializada en cuanto a la inexistencia de violencia política por razón de género en contra de la funcionaria electoral hidalguense. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)