Los frenan: no pueden celebrar contratos de manera unilateral
-Tribunal Electoral del Estado revocó autorización a dos presidentes municipales pues, es preciso, consideración y votación de los integrantes del cabildo
PROGRESO Y TLANCHINOL
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Revocó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) la autorización a los presidentes municipales de Progreso de Obregón y Tlanchinol para celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público, sin someterlos a consideración y votación de los integrantes del cabildo.
Los magistrados resolvieron el expediente TEEH-JDC-389/2024 promovido por cuatro regidores de Progreso de Obregón contra el punto quinto de la segunda sesión ordinaria de cabildo del 26 de septiembre, en la cual aprobaron que la presidenta municipal formalice contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público, hasta la conclusión del ejercicio de su encargo constitucional, situación que transgrede su derecho políticoelectoral del ejercicio del cargo.
En la ponencia del presidente, Leodegario Hernández Cortez, calificó como fundado el agravio pues los asambleístas municipales tienen derecho a conocer, analizar y aprobar previamente dichos actos, de lo contrario limitaría sus funciones de control y supervisión.
Por tanto, derogaron esa autorización aprobada en la sesión y mandataron al ayuntamiento a que modifique el punto quinto para que todos los contratos propuestos por la presidenta sean revisados y aprobados previamente en el cabildo.
De igual manera, que otorgue a los cuatro regidores copias certificadas de los convenios ya celebrados del 26 de septiembre a la fecha, aunque para salvaguardar el principio de conservacion de los efectos de los contratos celebrados, brindar certeza y seguridad jurídica, dejaron subsistentes aquellos suscritos por la alcaldesa.
Luego, en el juicio ciudadano TEEH-JDC-399/2024, la regidora de Tlanchinol, Lizeth Dalila Guillermo Tolentino, controvirtió el acta de la sesión extraordinaria del 17 de octubre, particularmente el punto quinto que validó al titular del ejecutivo municipal para celebrar contratos y convenios en términos del artículo 60, fracción I, inciso “FF” de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, ya que denunció que restringe sus funciones de control y vigilancia inherentes a su cargo.
La ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, determinó como fundados los señalamientos, porque esa aprobación de la asamblea municipal no puede otorgarse de manera genérica, sino limitarse al hecho que al tener la representación del municipio debe facultarse a su cabildo para suscribir dichos contratos.
Entonces, ordenaron que en el plazo de 5 días hábiles convoquen a una sesión en la cual cambien todo el contenido del punto quinto del acta de asamblea de la sesión extraordinaria del pasado 17 de octubre, a fin de que se establezca claramente y sin lugar a dudas que, con antelación a la celebración de convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público que pretenda suscribir el presidente municipal, cada uno de ellos los someterán a consideración previa de los integrantes del ayuntamiento para que de forma colegiada aprueben o no dichos acuerdos.
Igualmente, que brinde copias a la asambleísta de los contratos signados desde el 17 de octubre del año en curso a la fecha de la notificación de la sentencia, en tanto que permanecen aquellos oficializados previamente, pues de lo contrario afectaría derechos de personas distintas a las que forman parte del juicio ciudadano.
Finalmente, en el asunto TEEH-JDC-402/2024, el tribunal hidalguense pidió al ayuntamiento de Tianguistengo que pague las dietas del regidor, Rodrigo Carpio Villegas.