PNAH formaliza la impugnación contra  registro de PRD Hidalgo

APELACIÓN

Formalizó Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) un recurso de apelación contra el registro como cúpula local del Partido de la Revolución Democrática Hidalgo (PRDH) bajo el argumento de que no presentaron candidaturas propias en el pasado proceso electoral local en al menos el 50 por ciento (%) de municipios y/o distritos.

Ante el Tribunal Electoral del Estado (TEEH), la cúpula “turquesa” promovió el expediente, TEEH-RAP-042-2024, en el que refutan el acuerdo IEEH/CG/R/012/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), debido a que aparentemente el “sol azteca” no cumplió con los requisitos legales para consolidar su acreditación como partido local.

El pasado 24 de septiembre oficializaron la pérdida del registro nacional del PRD tras no obtener el 3% de la votación en ninguna de las elecciones a la Presidencia de la República, senadores o diputados federales.

No obstante, en Hidalgo sí alcanzó el umbral mínimo para consolidarse como cúpula estatal, es decir, 3.048% de la votación válida emitida, que no incluye los sufragios nulos ni de candidatos no registrados; además de acreditar el requerimiento de postulación de contendientes en al menos la mitad de los distritos y/o municipios en la pasada contienda.

Sin embargo, para Nueva Alianza Hidalgo el PRDH no presentó aspirantes propios en la mayoría de los distritos electorales de Hidalgo, pues participó bajo la figura de candidatura común, en conjunto con Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI), por tanto, no demostró que tuvo fórmulas o planillas en al menos el 50% de los distritos y/o presidencias municipales.

PNAH abundó en que PRDH sólo registró candidatos en dos de los 18 distritos locales y 26 de los 84 ayuntamientos.

En el acuerdo del IEEH, justifica que en el artículo 9 de los lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como cúpulas locales, establecido en el Artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en el supuesto de que haya participado a través de la figura de coalición, alianza o candidatura común, se considerarán candidatos propios exclusivamente aquellos cuyo partido político de origen sea el  partido político solicitante.

Además de que sostiene otras sentencias emitidas por Sala Regional Guadalajara y Sala Regional Xalapa, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al interpretar dicho numeral 9 refieren que la figura de la candidatura común es una forma de participación política que es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, entonces, lógicamente significa que dicha persona debe considerarse como propio de todas las fuerzas que pactaron su registro de forma conjunta. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)