Difunden la lista negra
– Advierte la Secretaría de Contraloría sobre no celebrar contratos con 274 personas físicas y morales sancionadas
FORMAS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
La Secretaría de Contraloría difundió la circular 005 para comunicar a las dependencias de la administración pública estatal, organismos públicos autónomos y ayuntamientos la lista de 274 personas físicas y morales sancionadas, de las cuales tendrán que abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
En seguimiento a la política anticorrupción para evitar posibles malas prácticas en el desarrollo de los procedimientos de contratación derivados de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, adjudicaciones directas y en su caso excepción a las mismas, regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, informaron en el Periódico Oficial del Estado (POEH) sobre dicho aviso.
Abunda en que las dependencias, entidades de la administración pública estatal, organismos públicos autónomos y ayuntamientos deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con un total de 274 personas físicas o morales sancionadas, que no cuenten con el Registro de Proveedores y Contratistas.
Para ello exhibe un sitio web en el que es posible consultar los nombres de aquellas empresas o proveedores que les cancelaron su registro por 5 años, desde 2019 hasta agosto del 2024, igualmente aparece un enlace para conocer a detalle el tipo de infracción, fechas de resolución, causas y autoridades sancionadoras, así como los plazos de castigo.
Cabe mencionar que del total, 186 corresponden a bajas del 2019 hasta abril del 2022, por lo que la administración de Julio Menchaca Salazar determinó un total de 88 cancelaciones hasta agosto del 2024.
La publicación también refiere que es prioritario inhibir operaciones con proveedores y contratistas con características de empresas fachadas en domicilios particulares que, incluso en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en relación con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando la autoridad detecte que un contribuyente otorgue comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
“En consecuencia, la Secretaría de Contraloría mantendrá una vigilancia permanente de facturas y domicilios comerciales, donde se adquieran las mercancías, arrendamientos y prestación de servicios en materia de adquisiciones y obra pública”.
Por tanto, exhortaron a privilegiar compras con personas físicas o morales que cuenten con comercios formales y debidamente establecidos, bajo lo señalado en los artículos 69-Bis del Código Fiscal del Estado y el artículo 31 fracción I Bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios para el Estado, a fin de promover una economía sana y competencias en igualdad de condiciones.
Igualmente, explica que el estatus de proveedores y contratistas deberá verificarse en el padrón, previo a protocolización del contrato en tiempo real.
En el transitorio único enfatiza que la circular entrará en vigencia dentro de los 15 días hábiles de la publicación y su duración será hasta en tanto no emitan nuevas disposiciones al respecto.