TEEH carece de competencia en inconformidades en El Cardonal
-Emite sentencia la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF
Reiteró la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) carece de competencia para conocer sobre presuntas vulneraciones a partir de decisiones votadas en sesiones de cabildo, particularmente en el ayuntamiento de Cardonal.
En el juicio ciudadano, SCM-JDC-2436/2024, Lucero Ambrosio Cruz, controvirtió la sentencia del tribunal hidalguense en el juicio TEEH-JDC-387/2024, en tal veredicto determinaron la imposibilidad de conocer sobre decisiones votadas por mayoría de sus integrantes en sesiones de cabildo, entre ellas que la presidenta municipal también presidiría los trabajos de las comisiones del ayuntamiento.
Al valorar el asunto, el magistrado de Sala Regional Ciudad de México, Luis Enrique Rivero Carrera, insistió que el TEEH expresó las razones de su determinación y señaló los preceptos normativos, así como criterios jurisdiccionales para sustentar la decisión.
De igual manera, que fue apegada a derecho la conclusión del órgano jurisdiccional del estado acerca de que el hecho de que ninguna regiduría presidiera una comisión interna del cabildo no transgredía directamente las obligaciones y facultades previstas en la Ley Orgánica Municipal, además que no advirtió obstáculos para el ejercicio del cargo como asambleísta.
También, Sala Ciudad de México consideró que el Tribunal Electoral del Estado no actuó de manera incongruente ni formuló pronunciamientos de fondo del caso, sino que desglosó preliminarmente razonamientos para identificar alguna violación a los derechos políticoelectorales, con ello verificar si se trataba o no de un asunto tutelable bajo su competencia, entonces los magistrados regionales confirmaron la resolución local. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)