Contratos y convenios municipales, no son cuestiones de electorales
-Las controversias de tipo administrativa, los órganos jurisdiccionales no tienen competencia
Ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, que prevalecerá el criterio de que las controversias que presenten al interior de un ayuntamiento relacionadas con la firma de contratos y convenios son actos relativos a la organización de la propia alcaldía, por lo que no tiene relación con el ejercicio individual del cargo y no es objeto de materia electoral.
En el expediente, SUP-CDC-7/2024, el pleno declaró existente la contradicción de criterios respecto al ejercicio de facultades de integrantes de ayuntamientos.
Ello derivado de los criterios contrapuestos de la Sala Regional Ciudad de México y Sala Regional Toluca respecto de si la decisión del cabildo de dotar de facultades a la presidencia municipal para celebrar contratos o convenios sin consultar a los integrantes del ayuntamiento implica una determinación que vulnera los derechos políticoelectorales, en su vertiente de ejercicio del cargo.
Por un lado, Sala Regional Toluca consideraba que tal señalamiento era de naturaleza electoral; mientras que Sala Ciudad de México estimó que son controversias de tipo administrativa, de forma que los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para conocer de las mismas.
La Sala Superior enfatizó que persiste la jurisprudencia “Ayuntamientos. Las controversias relacionadas con la firma de contratos y convenios por parte de estos órganos, no son materia electoral”, pues son actos relativos a la organización de una alcaldía, por lo que no tiene relación con la materia electoral.
Durante los últimos años, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) resolvió diversos juicios de protección de derechos políticoelectorales del ciudadano promovidos por regidores y/o síndicos contra la decisión de autorizar al presidente municipal la firma de convenios y/o contratos con particulares e instituciones oficiales, sin consultar previamente al cabildo.
En la mayoría de veredictos entraron al fondo de los asuntos, debido a que aplicaban los criterios de Sala Regional Toluca, por lo que ahora, al pertenecer a la cuarta circunscripción con sede en Ciudad de México, los magistrados hidalguenses modificarán tal discernimiento. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)