Tribunales electorales, incompetentes para resolver controversias de quienes ya no ocupan cargos

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

Confirmó Sala Regional Ciudad de México que cuando una persona concluye el cargo ningún órgano jurisdiccional electoral conocerá controversias relacionadas a vulneraciones a derechos políticoelectorales, por lo que corroboró el fallo del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el que se declaró incompetente para conocer la falta de pago de aguinaldos para exasambleístas de Ajacuba.

En el juicio ciudadano, SCM-JDC-2442/2024, impugnaron la sentencia del tribunal hidalguense, TEEH-JDC-398/2024, en el que estimó que no era competente para conocer la demanda sobre la omisión atribuida al presidente municipal y tesorero de Ajacuba, con relación al pago de aguinaldo de los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024.

Los magistrados hidalguenses retomaron el criterio establecido por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-REC-115/2017 y acumulados, así como el diverso, SUP-REC-121/2017, relacionadas a controversias en las que reclaman remuneraciones inherentes al cargo, en cuanto a que la simple presentación de un medio de defensa para obtener el pago de las mismas no implica que de manera automática la conozca un organismo jurisdiccional, especialmente cuando el cargo de elección popular ya finalizó.

Además, recalcaron que cuando no se actualiza la vigencia del cargo al momento de reclamar el pago de las remuneraciones por su ejercicio no estaría en aptitud de sufrir algún obstáculo en el ejercicio del mismo, esto porque los exregidores interpusieron los asuntos el 18 de octubre y su encargo terminó el 4 de septiembre.

Al resolver el asunto, la magistrada presidenta, María Guadalupe Silva Rojas, calificó como infundados los agravios de la parte actora porque coincidió en el argumento de que si ya no ejercían ningún cargo de elección popular cuando presentaron la demanda, la supuesto omisión de pago no podría vulnerar sus derechos políticoelectorales.

Respecto al señalamiento de que los precedentes asumidos por el TEEH no son jurisprudencias, la Sala Regional Ciudad de México insistió que su criterio es concurrente, “en los casos en que el cargo de elección popular concluya, ningún tribunal electoral debe conocer este tipo de controversias”.

Los magistrados regionales descartaron la infracción respecto a que el tribunal estatal actuó de forma inconstitucional, inconvencional e ilegal, pues aparentemente vulneró su derecho de acceso a la justicia, ya que no es posible estudiar el reclamo que escapa de su competencia, por tanto, confirmaron la determinación del órgano jurisdiccional hidalguense. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)