Que edil de Zacualtipán no sea  omiso con asambleístas: TEEH

-Javier Rodríguez Sagahon denunció la falta de notificación de la convocatoria de la cuarta sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el 20 de octubre

DERECHOS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ordenó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que el presidente municipal de Zacualtipán de Ángeles, Amado Pérez Hernández, notifique de manera oportuna a los asambleístas para celebrar sesiones de Cabildo, además, que atienda oportunamente las solicitudes de información.

Al resolver el juicio ciudadano, TEEH-JDC-400-2024, Javier Rodríguez Sagahon, denunció la falta de notificación de la convocatoria de la cuarta sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el 20 de octubre, con lo cual vulneró su derecho políticoelectoral de votar y ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo.

De igual manera, señaló que en la citada reunión pública designaron al titular del Órgano Interno de Control (OIC), sin apegarse a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el estado.

La ponencia de la magistrada por ministerio de ley, Lilibet García Martínez, declaró la incompetencia del TEEH en cuanto al nombramiento del OIC, pues corresponde a la organización interna del ayuntamiento y escapa de la materia electoral; respecto a la falta de convocatoria al cónclave, lo consideró fundado, aunque insuficiente para declarar la nulidad del mismo.

Sin embargo, en aras de garantizan el pleno ejercicio de los derechos políticoelectorales del regidor y toda vez que resultó fundado su agravio, el tribunal exhortó al edil para que en lo subsecuente notifique de manera oportuna, conforme a las formalidades que establece la normativa interna, a la celebración de las sesiones de cabildo, proporcionando a los integrantes la documentación e información necesaria para el desempeño de sus facultades y obligaciones.

Además, en otro expediente, TEEH-JDC-407-2024, igualmente señalaron al alcalde, Amado Pérez, y a la síndica, Mayra Solís Hernández, de no entregar diversa información hacia un regidor lo cual atentó a sus derechos políticoelectorales, así como el derecho de petición y el acceso a la información.

El asunto a cargo del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, estimó como fundado el agravio y mandató a entregar lo solicitado en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación, además reiteraron al presidente municipal para que en un futuro se abstenga de omitir en atender las solicitudes presentadas por regidores y/o síndicos.