Formulan controversia vs supresión de mayoría calificada en Cabildos
-Los ayuntamientos de Tlanchinol y Nicolás Flores recurrieron a la SCJN
Formalizaron las presidencias municipales de Tlanchinol y Nicolás Flores controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal en cuanto a la supresión de mayoría calificada en los cabildos para aprobar acuerdos como presupuestos anuales o designación de funcionarios.
Mediante los expedientes 273/2024 del municipio de Tlanchinol y el 272/2024 de Nicolás Flores, señalaron como autoridad responsable al Congreso del Estado de Hidalgo, respecto a la publicación del pasado 19 de agosto del 2024 en el Periódico Oficial del Estado (POEH) relativo al decreto 1123.
Las alcaldías que gobiernan emanados de Acción Nacional (PAN) promovieron dicha controversia por los cambios en el inciso s) de la fracción I del artículo 56; el inciso u) de la fracción II del artículo 56; el inciso a Bis) de la fracción II del artículo 60; las fracciones VII y IX del artículo 95 quinquies; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 105 Ter; los párrafos primero y segundo del artículo 105 quinquies; se deroga la fracción IV del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal.
En su momento, el hoy secretario general del Comité Directivo Estatal del PAN, José Luis Zúñiga Herrera, consideró que estas reformas impulsadas por parte de la LXV Legislatura, conformado por su mayoría de Morena, exhiben un exceso en el control del poder.
“Que se aprueben tanto presupuestos como la elección de Órganos Internos de Control (OIC), que ahora pasó de mayoría calificada, dos terceras partes, a mayoría simple, que es 50 por ciento (%) más uno, atenta contra la democracia y distintas formas de pensar, no la compartimos porque estamos viendo un retroceso democrático, como lo de la reforma al Poder Judicial”.
Como dato relevante, el pasado 19 de agosto del 2024 publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POEH) el decreto 1123 que reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para que solo requiera la mayoría de votos de los integrantes del cabildo el aprobar la celebración de actos o convenios que comprometan a la alcaldía por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento y para el caso de que el gobierno estatal asuma una función o servicio.
Dentro de las permutas, puntualiza que no será necesaria la mayoría calificada para validar el presupuesto anual, para el proceso de selección del titular del Órgano Interno de Control (OIC), así como cualquier otro acuerdo que ponga a consideración el presidente municipal.
“Las reformas no tiene que ir en contra de la democracia, no tienen que atentar contra el desarrollo de los ayuntamientos, en las mayorías que se puedan presentar o la voz de las minorías, consideramos que no es la medida más afortunada al respecto”. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)