Convocatoria cumplió con usos y costumbres
– Además utilizaron métodos tradicionales para llevarla a cabo
ELECCIÓN EN SAN JUANICO
Rosa Gabriela Porter Velázquez
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el veredicto del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en cuanto a que la convocatoria para elegir delegado en la comunidad de San Juanico, Ixmiquilpan, fue conforme sus usos y costumbres, además que utilizaron métodos tradicionales para llevarla a cabo.
Algunos ciudadanos interpusieron juicios de protección de derechos políticoelectorales para controvertir la resolución del pasado 23 de agosto en los expedientes TEEH-JDC-095/2024 y sus acumulados en la que determinaron que la convocatoria para la elección de la delegación de San Juanico la realizaron conforme a sus usos y costumbres, bajo métodos tradicionales, además ordenó al ayuntamiento de Ixmiquilpan que reconociera a Marcos Cenobio Baltazar como delegado de la mencionada comunidad.
Bajo la ponencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, acumularon los juicios por su conexidad en la causa, específicamente del SCM-JDC-2268/2024, formalizado por Erika León García, lo sobreseyeron al actualizarse un cambio de situación jurídica, toda vez que los planteamientos estaban encaminados a controvertir actos relacionados con la elección de la delegada interina, cuyo cargo concluyó con la toma de posesión del delegado electo, Marcos Cenobio.
Por otro lado, en cuanto al SCM-JDC-2269/2024 promovido por Francisca Tierrablanca Pérez, Olivia Hernández Martínez y otras personas, dirimieron las presuntas infracciones en el proceso electivo, como que las asambleas de 7 y 21 de abril cambiaron de sede, así como el que la actuación de la delegada interina fue parcial, no obstante, los calificaron como ineficaces para lograr la pretensión de la parte actora de anular los cónclaves porque, de lo explicado por el TEEH, fueron suspendidos por la propia comunidad.
En cuanto a los agravios relativos a la falta de difusión de las convocatorias emitidas por la delegada interina en la lengua hñahñu, estimaron que no le asiste la razón pues dichas acciones las ordenaron en el asunto, TEEH-JDC-113-2023 y su acumulado, que pertenece a la cadena impugnativa previa, además que en su momento no promovieron inconformidades por esta circunstancia en particular.
Igualmente rechazaron lo relativo a que el edicto no lo difundieron en lugares concurridos, ya que los habitantes conocieron los plazos fijados en la cadena impugnativa previa, los informes circunstanciados de las diversas autoridades, así como su impugnación oportuna, por tanto, no se vulneró la universalidad del sufragio.
Finalmente, respecto a presuntas anomalías de la asamblea de 28 de abril, en la que eligieron al delegado de la comunidad, no pudieron estudiarse puesto que en la instancia previa dicho juicio fue extemporáneo y eso impide a Sala Regional Ciudad de México analizar cuestiones que el TEEH en su momento descartó.