Ajustan Ley de Control Vehicular para el Estado
INTENCIÓN. Mejorar la operatividad de este proceso y atender las necesidades de los contribuyentes, a partir de la simplificación de trámites y servicios que ofrecen
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Reformaron el reglamento de la Ley de Control Vehicular para el Estado con la intención de mejorar la operatividad de este proceso y atender las necesidades de los contribuyentes, a partir de la simplificación de trámites y servicios que ofrecen.
En primer lugar, con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, sustituyeron la denominación de la Secretaría de Finanzas Públicas por Secretaría de Hacienda, y de las Oficinas Hidalgo Pagos por la de Centros Regionales de Hacienda.
Adiciona el artículo 4 BIS al reglamento de la Ley de Control Vehicular para especificar los requisitos correspondientes al trámite de baja administrativa, para efectos del artículo 6 y 11 BIS de la Ley de Control Vehicular relativo a contratos traslativos de dominio, con los que pretenda acreditar la propiedad de un vehículo, los cuales no deberán contener tachaduras o enmendaduras y acompañarse de copia legible de la identificación oficial de quienes intervienen en la celebración del contrato, sin ser necesaria la copia de los testigos y también será aplicable en el caso de los endosos.
Asimismo, en su fracción II, establece que para realizar la incorporación o actualización de datos al Registro Vehicular Estatal, el propietario presentará el comprobante fiscal, endoso, contrato traslativo de dominio, análogo o similar con el que acredite la transacción de que fue objeto el vehículo, previa a su adquisición, eximiéndose de dicha obligación cuando el último enajenante, coincida con el inscrito en el referido registro; y en la fracción III, en el caso de facturas o actas del juez municipal respectivo para acreditar la propiedad de remolques ensamblados, las referidas contendrán el número de serie o la manifestación expresa de que no la tiene, la clase de remolque, año-modelo, modelo, peso bruto y lugar de origen o procedencia.
Derogaron la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Control Vehicular que refiere al arrendamiento financiero de vehículos con empresas sin residencia efectiva en el estado, debido a que la misma permite que no haya relación entre la empresa en su carácter de arrendador, el arrendatario y el domicilio donde se ubica el vehículo, ya que en el trámite de incorporación se involucra a un tercero, los cuales podrían ser fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de autos nuevos con residencia en Hidalgo, completamente ajenos a la relación contractual, lo que imposibilita a la autoridad fiscal a realizar las notificaciones correspondientes.
Por tanto, ajustan la fracción II con un segundo párrafo en dicho artículo, a fin de que el arrendador presente original del contrato respectivo en el que conste su nombre y del arrendatario; domicilio de cada uno, los datos del vehículo y vigencia del contrato, con la finalidad de asegurar que únicamente los involucrados en la relación contractual sean quienes cumplan con las obligaciones por incorporación al Registro Vehicular Estatal.
Las fracciones VI y VII al artículo 11 del reglamento de la Ley de Control Vehicular referentes a la acreditación de la propiedad de un vehículo, cuando se presente un documento de baja de otra entidad, la Secretaría de Hacienda verificará la autenticidad del mismo mediante la consulta a ese estado y que, hasta no comprobar su autenticidad, no realizará el trámite solicitado.
En la fracción VII añade que previo a la incorporación o actualización de datos al Registro Vehicular Estatal, la Secretaría de Hacienda consultará el estado que guarda el carro, debiendo negar el trámite cuando la unidad presente reporte de robo, y en el caso reporte de recuperado, el propietario presentará la constancia de vehículo no robado, expedida por la autoridad estatal competente.
Modifica el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Control Vehicular con la finalidad de tramitar la reposición en el caso de extravío de la tarjeta de circulación y comprobantes de pago emitidos por la Secretaría de Hacienda, para ello tendrán que aparecer en el Registro Vehicular Estatal como propietario del vehículo y además acreditar la personalidad con alguno de los documentos a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Control Vehicular.
Agrega al artículo 14 BIS al reglamento de la Ley de Control Vehicular respecto al acta o constancia formulada ante el Ministerio Público para acreditar el robo o extravío de placas metálicas, también acatarán los requisitos previstos en el artículo 30, fracción I.
Igualmente, en dicha constancia especificará el número de placa y el número de serie del vehículo al que están asignados.